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Protocolo de actuación interinstitucional /textos Lorena Lozano de Coronel ; consultora nacional Haydeé Mendez Illueca. (Record no. 4263)

MARC details
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 05177nam a2200301Ia 4500
000 - CABECERA
campo de control de longitud fija 06109nam a22003257a 4500
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL
campo de control CO-BoCMH
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20260808025801.0
007 - CAMPO FIJO DE DESCRIPCIÓN FÍSICA--INFORMACIÓN GENERAL
campo de control de longitud fija ta
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL
campo de control de longitud fija 210526p2010 ck ||||| |||| 00| 0 spa d
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen CO-BoCMH
Lengua de catalogación spa
Normas de descripción rda
Centro/agencia transcriptor CO-BoCMH
041 0# - CÓDIGO DE LENGUA
Código de lengua del texto/banda sonora o título independiente spa
043 ## - CÓDIGO DE ÁREA GEOGRÁFICA
Código de área geográfica dk
082 04 - NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY
Número de clasificación 303.62
Número de documento/Ítem L925
084 ## - OTRO NÚMERO DE CLASIFICACIÓN
Número de clasificación AVRE AE051
100 ## - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA
Nombre de persona Lozano de Coronel, Lorena,
245 10 - MENCIÓN DE TÍTULO
Título Protocolo de actuación interinstitucional /textos Lorena Lozano de Coronel ; consultora nacional Haydeé Mendez Illueca.
250 ## - MENCIÓN DE EDICIÓN
Mención de edición Primera edición.
264 #1 - PRODUCCIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN Y COPYRIGHT
Producción, publicación, distribución, fabricación y copyright Panamá :
Nombre del de productor, editor, distribuidor, fabricante Fondo Mixto Hispano Panameño de Cooperación,
Fecha de producción, publicación, distribución, fabricación o copyright 2010.
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión 81 páginas ;
Dimensiones 22 cm.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO
Nota de contenido con formato Obligación de los Estados de investigar el alegato de una manera "imparcial" y la cuestión de la independencia de los órganos investigativos 3. Las investigaciones efectivas deben conducirse de manera "exhaustiva" -- Principios y procedimientos claves para una investigación efectiva -- Acción a nivel nacional para mejorar la efectividad de las investigaciones -- Estándares internacionales para la persecución de presuntos -- Responsables de tortura y sanción de los responsables -- Principios generales para la persecución de presuntos torturadores -- Acción a nivel nacional para compensar las deficiencias en las persecuciones criminales -- Estándares internacionales para hacer válido el derecho a la obtención de un recurso efectivo y reparación de daños adecuados para las víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes -- Formas de reparación del daño -- Recursos procesales efectivos Recursos internacionales -- Acción a nivel nacional para mejorar la implementación del derecho de obtener un recurso efectivo y reparación del daño -- Anexo I.
520 3# - SUMARIO, ETC.
Sumario, etc. El Protocolo de Estambul es el primer conjunto de directrices internacionales para la investigación y documentación de la tortura. El protocolo sirve para dar directrices comprensivas y prácticas para la valoración de personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar casos de presunta tortura y para comunicar los hallazgos realizados a las autoridades pertinentes. Iniciado y coordinado por Médicos para Derechos Humanos (PHR USA), Acción para Sobrevivientes de Tortura y la Fundación de Derechos Humanos de Turquía (HRFT), el Protocolo fue elaborado durante tres años por más de 40 organizaciones incluyendo el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT) y la Asociación Mundial de Médicos (WMA). Con el apoyo generoso de la UE el Proyecto para la Implementación del Protocolo de Estambul fue realizado entre marzo 2003 y marzo 2005 para aumentar la concienciación, el respaldo nacional y la implementación tangible del Protocolo en cinco países: Georgia, México, Marruecos, Sri Lanka y Uganda. Los materiales de recurso presentados aquí fueron elaborados como referencia práctica para profesionales del derecho y de la salud durante la capacitación realizada como parte del proyecto. Los materiales fueron difundidos ampliamente a 250 profesionales del derecho y de la salud que participaron en la capacitación y además fueron difundidos a instituciones nacionales pertinentes y a agencias gubernamentales en los cinco países. Es la espera que los materiales rindan conocimientos y creen sinergia entre las dos profesiones en los esfuerzos conjuntos de combatir la tortura. Reconociendo la prevalencia de la tortura en el mundo y la necesidad de dar pasos activos para combatirla, expertos médicos, legales y en derechos humanos de diversos países redactaron el "Manual para la investigación y documentación efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)." Este manual se concluyó en agosto de 1999 y, desde entonces, contó con el respaldado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de organizaciones regionales, así como por otros órganos. La intención del Protocolo de Estambul es servir como conjunto de orientaciones internacionales tanto para la valoración de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como para la investigación de las denuncias relacionadas con este tema y el reporte de lo encontrado ante órganos judiciales u otros organismos de investigación. El conjunto de "Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Principios de Estambul), anexado al Protocolo de Estambul, fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 4 de diciembre del Posteriormente, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU hizo que los gobiernos prestaran atención sobre estos principios y los alentó enérgicamente a reflexionar acerca de ellos como una herramienta útil para el combate a la tortura. (tomado de la fuente)
650 17 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada Delitos contra la autonomía personal
650 17 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada Delitos contra la vida y la integridad personal
650 17 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada Mujeres
700 1# - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL--NOMBRE DE PERSONA
Nombre de persona Mendez Illueca, Haydeé

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