Ley de víctimas y restitución de tierras y decretos reglamentarios /
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TextLanguage: Spanish Series: Serie: documentos de trabajo, Proyecto protección tierras y patrimonio de la población desplazada :, 3Publisher: Bogotá : Ministerio del Interior, 2012Edition: Primera ediciónDescription: 423 páginas ; 20 cmSubject(s): DDC classification: - 303.62 L681
- AVRE AV
Incluye referencias bibliográficas.
Presentación -- Ley 1448 del 10 de junio de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" decretos ley - grupos étnicos -- Decreto ley 4633 del 9 de diciembre de 2011, por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas -- Decreto ley 4635 del 9 de diciembre de 2011, por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras decretos reglamentarios -- Decreto 4634 del 9 de diciembre de 2011, por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo rom o gitano -- Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, "por el cual se reglamenta la ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones"-- Decreto 4829 del 20 de diciembre de 2011, "por el cual se reglamenta el capítulo 111 del título iv de la ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras" -- Decreto 0790 del 20 de abril de 2012, "por el cual se trasladan las funciones del sistema nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia-snaipd al sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas y del consejo nacional de atención integral a la población desplazada-cnaipd al comité ejecutivo para la atención y reparación integral a las víctimas".
El programa de Gobierno del Presidente Santos tiene como uno de esos ejes el diseño y la implementación de una política pública orientada a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, el fortalecimiento del aparato judicial y administrativo y la generación de condiciones propicias para promover y consolidar la paz y la reconciliación nacional. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones que presentamos hoy, es sin duda el resultado de la discusión rigurosa y democrática en el trámite en el Congreso de la República, y producto del consenso entre el Gobierno Nacional, diversos sectores políticos y la sociedad civil. Sin abordar los esfuerzos frente a los mecanismos para la reintegración a la vida civil de los victimarios comprometidos con el proceso de paz, en el marco de la justicia transicional, la Ley de Víctimas y Restitución de tierras constituye para el país un marco legal sin precedentes para recomponer el tejido social, adoptando medidas efectivas a favor de las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado. El articulado allana el camino para el reconocimiento de las víctimas, sin importar quién fue su victimario, les reconoce derechos, otorga prioridades en el acceso a servicios del Estado y las convierte a ellas y sus familiares, en acreedores de la reparación integral. Ley 1448 de 2011 en su artículo 205, brindó al Presidente de la República facultades extraordinarias para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas, comunidades Rrom y comunidades negras (afrocolombianas, raizales y palenqueras). En esta medida, el Gobierno Nacional adelantó la Consulta Previa con los pueblos indígenas, comunidades Rrom y comunidades negras (afrocolombianas, raizales y palenqueras), en los términos previstos por el Convenio 169 de la OIT, la ley 21 de 1991, los decretos reglamentarios y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El resultado fueron tres decretos con fuerza de ley, el Decreto 4633 "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas"; El Decreto 4634 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano" y el Decreto 4635 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras". La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, así como los decretos con fuerza de ley que reglamentan las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las grupos étnicos, representan un notable esfuerzo que se estructura sobre la base de los estándares y principios internacionales que rigen la materia. Su articulado, que se encuentra dividido en ocho títulos, parte de la delimitación del objeto y ámbito de la aplicación de la ley y la consagración de unos principios que guiarán tanto la interpretación como la implementación de atención, asistencia y reparación que allí se consagran. Nos sentimos honrados al entregar a los colombianos un marco normativo completo e incluyente para que las víctimas reivindiquen su dignidad y cuenten con condiciones necesarias para desarrollar su proyecto de vida y somos conscientes que para que esta ley sea una realidad para las víctimas de este país, es necesario contar con el concurso de todos los niveles de gobierno y el apoyo decidido de todos los sectores de la sociedad. De esta manera los invitamos a que el diálogo y el actuar trasciendan las diferencias y nos lleven hacía una corresponsabilidad real entre todos los actores, buscando cumplir con el deber que como servidores públicos y ciudadanos estamos llamados a desarrollar en este momento histórico (tomado de la fuente).