Módulo de capacitación dirigido a Fiscales del Ministerio Público: naturaleza y persecución penal de los crímenes internacionales perpetrados durante el conflicto armado interno / Fernando López.
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TextLanguage: Spanish Original language: Spanish Series: Serie de trabajos ocasionalesPublisher: Guatemala : Fundación de Antropología Forense de Guatemala, 200?, [Fecha de publicación no identificado]Edition: Primera ediciónDescription: 51 páginasSubject(s): DDC classification: - 341.69 L864
- AVRE DU11
Incluye referencias bibliográficas.
La Política Criminal del Ministerio Público en la Persecución Penal de las graves violaciones de los Derechos Humanos -- Información general que aportan los Informes Antropológico Forenses -- Procedimiento para la intervención de Peritos. Nombramientos, Discernimientos de Cargos y otras modalidades -- De los delitos cometidos durante el conflicto armado interno -- Violación Sexual -- La Desaparición Forzada de Personas y la importancia de las Investigaciones Antropológico Forenses -- Sistema Interamericano de Derechos Humanos -- Derecho Internacional Humanitario -- Investigación Forense -- Ejecución Extrajudicial -- Tortura -- El Mandato de la CEH -- Las cifras de la CEH -- El Derecho Internacional Consuetudinario y el Jus Cogens -- Tipología de Crímenes de Guerra -- Delitos de Lesa Humanidad -- Genocidio -- Resumen sobre Genocidio, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra.
"Cuando se habla de globalización, sólo se piensa en la mundialización de la economía. Frente a esta percepción que exalta la competencia y el egoísmo resulta necesario pensar en una globalización solidaria, la cual principiaría por la generalización de los anhelos de justicia, para que no queden en la impunidad los horrendos crímenes cometidos contra la humanidad. Estos crímenes, que no sólo han afectado a un sector o a un pueblo, son considerados como internacionales y son la piratería marítima, la esclavitud, los crímenes de guerra, el genocidio, los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad, el crimen de agresión, la tortura cometida por agentes del Estado y el terrorismo. Desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial, con los juicios de Nüremberg y Tokio se ha reconocido en el ámbito internacional que el individuo puede tener una subjetividad pasiva en el Derecho Internacional respecto de los delitos contra el Derecho de Gentes (delicta iuris gentium), los cuales engendran responsabilidad penal para los individuos.1 Esta caracterización se da sin perjuicio de que el individuo también puede tener una subjetividad activa surgida del reconocimiento de derechos humanos en tratados y, por consiguiente, el derecho de legitimación activa internacional frente al Estado. La esencia del los Estatutos de Nüremberg y Tokio y de los principios que germinaron de ellos, consiste en que los individuos tienen deberes internacionales que trascienden las obligaciones de obediencia impuestas por cada Estado. El basamento del Derecho Penal Internacional es el principio general de responsabilidad individual, aplicable sólo a las personas naturales, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, de carácter reparatoria o "internacional", en sentido estricto. La responsabilidad penal de carácter internacional abarca a todas las personas de la jerarquía que en él han tenido algún grado de participación y por hechos consumados, intentados o planificados, según el sistema del Derecho Penal clásico. De acuerdo con lo anterior, la principal preocupación es establecer si en el estado actual del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho de ejercer jurisdicción respecto de los presuntos responsables de estos crímenes, sin que exista un vínculo de conexión que los habilite (jurisdicción universal in absentia) o solamente con la presencia del presunto responsable en el Estado que ejerce la jurisdicción. En Derecho Internacional, esto se conoce como el principio de jurisdicción universal, consistente en la jurisdicción de carácter penal basada en la naturaleza del delito, sin consideración alguna del lugar de comisión del crimen, de la nacionalidad del presunto autor o partícipe, de la nacionalidad de la víctima o de cualquiera otra conexión con el Estado que ejerce dicha jurisdicción (salvo la presencia del presunto autor o partícipe). El fundamento de este principio radica en la necesidad de evitar la existencia de "paraísos seguros" (safe havens), en los cuales los responsables de crímenes internacionales puedan permanecer impunes. Esta publicación busca propiciar un debate sereno, lúcido y objetivo sobre la aplicación de la jurisdicción universal en el juzgamiento de los crímenes internacionales perpetrados en Guatemala, en especial durante el denominado "conflicto armado interno", ante la incapacidad, impotencia o falta de "voluntad política" del sistema de justicia. De ahí que el principal mérito de esta publicación de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), estriba en presentar los principales argumentos jurídicos para que estos crímenes no queden impunes, ya que su encausamiento y punición le corresponde a la humanidad toda. Quienes se oponen a este juzgamiento, al alegar que se atenta contra la soberanía, no dudan en aplaudir la mundialización económica que ha relativizado fronteras y autonomías mentales, además de consolidar la colonización cultural. Lo más grave de esta postura es que se afirma un deleznable sentido de lo nacional a costa de negar que en Guatemala no se cometieron actos de genocidio durante el "conflicto armado interno" (tomado de la fuente).