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    <subfield code="a">L&#xF3;pez; Fernando,</subfield>
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    <subfield code="a">M&#xF3;dulo de capacitaci&#xF3;n dirigido a Fiscales del Ministerio P&#xFA;blico: naturaleza y persecuci&#xF3;n penal de los cr&#xED;menes internacionales perpetrados durante el conflicto armado interno / Fernando L&#xF3;pez. </subfield>
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    <subfield code="a">Primera edici&#xF3;n.</subfield>
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    <subfield code="a">Guatemala :</subfield>
    <subfield code="b">Fundaci&#xF3;n de Antropolog&#xED;a Forense de Guatemala, 200?, </subfield>
    <subfield code="c">[Fecha de publicaci&#xF3;n no identificado].</subfield>
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    <subfield code="a">51 p&#xE1;ginas.</subfield>
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    <subfield code="a">Serie de trabajos ocasionales., </subfield>
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    <subfield code="a">Incluye referencias bibliogr&#xE1;ficas.</subfield>
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    <subfield code="a">La Pol&#xED;tica Criminal del Ministerio P&#xFA;blico en la Persecuci&#xF3;n Penal de las graves violaciones de los Derechos Humanos -- Informaci&#xF3;n general que aportan los Informes Antropol&#xF3;gico Forenses -- Procedimiento para la intervenci&#xF3;n de Peritos. Nombramientos, Discernimientos de Cargos y otras modalidades -- De los delitos cometidos durante el conflicto armado interno -- Violaci&#xF3;n Sexual --  La Desaparici&#xF3;n Forzada de Personas y la importancia de las Investigaciones Antropol&#xF3;gico Forenses -- Sistema Interamericano de Derechos Humanos -- Derecho Internacional Humanitario -- Investigaci&#xF3;n Forense -- Ejecuci&#xF3;n Extrajudicial -- Tortura -- El Mandato de la CEH -- Las cifras de la CEH -- El Derecho Internacional Consuetudinario y el Jus Cogens --  Tipolog&#xED;a de Cr&#xED;menes de Guerra -- Delitos de Lesa Humanidad -- Genocidio -- Resumen sobre Genocidio, Delitos de Lesa Humanidad y Cr&#xED;menes de Guerra.</subfield>
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    <subfield code="a">"Cuando se habla de globalizaci&#xF3;n, s&#xF3;lo se piensa en la mundializaci&#xF3;n de la econom&#xED;a. Frente a esta percepci&#xF3;n que exalta la competencia y el ego&#xED;smo resulta necesario pensar en una globalizaci&#xF3;n solidaria, la cual principiar&#xED;a por la generalizaci&#xF3;n de los anhelos de justicia, para que no queden en la impunidad los horrendos cr&#xED;menes cometidos contra la humanidad. Estos cr&#xED;menes, que no s&#xF3;lo han afectado a un sector o a un pueblo, son considerados como internacionales y son la pirater&#xED;a mar&#xED;tima, la esclavitud, los cr&#xED;menes de guerra, el genocidio, los cr&#xED;menes contra la humanidad o de lesa humanidad, el crimen de agresi&#xF3;n, la tortura cometida por agentes del Estado y el terrorismo. Desde la finalizaci&#xF3;n de la Segunda Guerra Mundial, con los juicios de N&#xFC;remberg y Tokio se ha reconocido en el &#xE1;mbito internacional que el individuo puede tener una subjetividad pasiva en el Derecho Internacional respecto de los delitos contra el Derecho de Gentes (delicta iuris gentium), los cuales engendran responsabilidad penal para los individuos.1  Esta caracterizaci&#xF3;n se da sin perjuicio de que el individuo tambi&#xE9;n puede tener una subjetividad activa surgida del reconocimiento de derechos humanos en tratados y, por consiguiente, el derecho de legitimaci&#xF3;n activa internacional frente al Estado. La esencia del los Estatutos de N&#xFC;remberg y Tokio y de los principios que germinaron de ellos, consiste en que los individuos tienen deberes internacionales que trascienden las obligaciones de obediencia impuestas por cada Estado. El basamento del Derecho Penal Internacional es el principio general de responsabilidad individual, aplicable s&#xF3;lo a las personas naturales, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, de car&#xE1;cter reparatoria o "internacional", en sentido estricto. La responsabilidad penal de car&#xE1;cter internacional abarca a todas las personas de la jerarqu&#xED;a que en &#xE9;l han tenido alg&#xFA;n grado de participaci&#xF3;n y por hechos consumados, intentados o planificados, seg&#xFA;n el sistema del Derecho Penal cl&#xE1;sico. De acuerdo con lo anterior, la principal preocupaci&#xF3;n es establecer si en el estado actual del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho de ejercer jurisdicci&#xF3;n respecto de los presuntos responsables de estos cr&#xED;menes, sin que exista un v&#xED;nculo de conexi&#xF3;n que los habilite (jurisdicci&#xF3;n universal in absentia) o solamente con la presencia del presunto responsable en el Estado que ejerce la jurisdicci&#xF3;n. En Derecho Internacional, esto se conoce como el principio de jurisdicci&#xF3;n universal, consistente en la jurisdicci&#xF3;n de car&#xE1;cter penal basada en la naturaleza del delito, sin consideraci&#xF3;n alguna del lugar de comisi&#xF3;n del crimen, de la nacionalidad del presunto autor o part&#xED;cipe, de la nacionalidad de la v&#xED;ctima o de cualquiera otra conexi&#xF3;n con el Estado que ejerce dicha jurisdicci&#xF3;n (salvo la presencia del presunto autor o part&#xED;cipe).  El fundamento de este principio radica en la necesidad de evitar la existencia de "para&#xED;sos seguros" (safe havens), en los cuales los responsables de cr&#xED;menes internacionales puedan permanecer impunes. Esta publicaci&#xF3;n busca propiciar un debate sereno, l&#xFA;cido y objetivo sobre la aplicaci&#xF3;n de la jurisdicci&#xF3;n universal en el juzgamiento de los cr&#xED;menes internacionales perpetrados en Guatemala, en especial durante el denominado "conflicto armado interno", ante la incapacidad, impotencia o falta de "voluntad pol&#xED;tica" del sistema de justicia. De ah&#xED; que el principal m&#xE9;rito de esta publicaci&#xF3;n de la Fundaci&#xF3;n de Antropolog&#xED;a Forense de Guatemala (FAFG), estriba en presentar los principales argumentos jur&#xED;dicos para que estos cr&#xED;menes no queden impunes, ya que su encausamiento y punici&#xF3;n le corresponde a la humanidad toda. Quienes se oponen a este juzgamiento, al alegar que se atenta contra la soberan&#xED;a, no dudan en aplaudir la mundializaci&#xF3;n econ&#xF3;mica que ha relativizado fronteras y autonom&#xED;as mentales, adem&#xE1;s de consolidar la colonizaci&#xF3;n cultural. Lo m&#xE1;s grave de esta postura es que se afirma un deleznable sentido de lo nacional a costa de negar que en Guatemala no se cometieron actos de genocidio durante el "conflicto armado interno" (tomado de la fuente).</subfield>
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    <subfield code="a">Pol&#xED;tica criminal</subfield>
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