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    <subfield code="a">Propuestas m&#xED;nimas sobre verdad, justicia, reparaci&#xF3;n y garant&#xED;as de no repetici&#xF3;n /  Movimiento de V&#xED;ctimas y Movimiento de Derechos Humanos en Colombia</subfield>
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    <subfield code="a">Primera edici&#xF3;n.</subfield>
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    <subfield code="b">Movimiento de V&#xED;ctimas y Movimiento de Derechos Humanos en Colombia, </subfield>
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    <subfield code="b">64, 44 p&#xE1;ginas : ilustraciones, </subfield>
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    <subfield code="a">Incluye referencias bibliogr&#xE1;ficas.</subfield>
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    <subfield code="a">Introducci&#xF3;n -- Justicia -- Verdad -- Reparaci&#xF3;n -- Garant&#xED;as de no repetici&#xF3;n.</subfield>
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    <subfield code="a">"El conflicto interno armado que vive Colombia desde hace m&#xE1;s de medio siglo ha dejado miles de v&#xED;ctimas de cr&#xED;menes de Estado. Durante la vigencia del Estatuto de Seguridad, al finalizar la d&#xE9;cada de 1970, fueron detenidas y torturadas por militares, tan s&#xF3;lo en Bogot&#xE1;, m&#xE1;s de 5.000 personas y, seg&#xFA;n un informe del Ministerio de Defensa, m&#xE1;s de 60.000 personas fueron detenidas por militares durante el primer a&#xF1;o de la administraci&#xF3;n de Turbay Ayala (1978-1979). Entre 1965 y 1986 fueron expedidos 42 decretos facultando a los tribunales militares para procesar a civiles en medio de juicios sin garant&#xED;as para los procesados. A partir de los primeros a&#xF1;os de la d&#xE9;cada de 1980, la 'guerra sucia' irrumpi&#xF3; con mayor fuerza en la vida colombiana: las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales cometidas por las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad del Estado se dispararon vertiginosamente y la estrategia de control territorial a sangre y fuego de los grupos paramilitares inici&#xF3; su marcha. Entre 1988 y septiembre de 1990 fueron perpetradas 313 masacres, de las cuales 287 fueron cometidas por las Fuerzas Militares en conjunto con grupos paramilitares. En la d&#xE9;cada de 1990, en el pa&#xED;s fueron asesinados cada a&#xF1;o por agentes estatales una cifra muy superior a las personas ejecutadas extrajudicialmente en Chile durante los 17 a&#xF1;os de dictadura del general Augusto Pinochet. Amnist&#xED;a Internacional consider&#xF3; que, en Colombia, entre 1986 y finales de 1993, 20.000 personas han perdido la vida por motivos pol&#xED;ticos, la mayor&#xED;a de ellas a manos de las Fuerzas Armadas y los grupos paramilitares aliados a &#xE9;stas. En la &#xFA;ltima d&#xE9;cada, la administraci&#xF3;n del presidente &#xC1;lvaro Uribe V&#xE9;lez, desde el alto gobierno y las Fuerzas Militares, promovi&#xF3; la pr&#xE1;ctica de las ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas 'falsos positivos', a tal punto que la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estim&#xF3; que "la Fiscal&#xED;a General ha acumulado denuncias, entre ellas las relativas a 4.716 v&#xED;ctimas de homicidios presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, muchos de los cuales corresponden al tipo de ejecuciones conocidas como falsos positivos". Durante los dos primeros a&#xF1;os del Gobierno de &#xC1;lvaro Uribe V&#xE9;lez, se registraron m&#xE1;s de 5.000 detenciones arbitrarias, practicadas de manera masiva. Las v&#xED;ctimas del desplazamiento interno, fruto de la estrategia militar y paramilitar de control de territorio y despojo de tierras, son m&#xE1;s de 6 millones. Durante la primera d&#xE9;cada de 2000, la expansi&#xF3;n del paramilitarismo -con su rosario de masacres, violaciones sexuales, asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamiento interno y despojo de tierras- se dio bajo los auspicios de las Fuerzas Militares y la complicidad de las &#xE9;lites econ&#xF3;micas y pol&#xED;ticas regionales, lo que consolid&#xF3; verdaderos Estados locales de las 'autodefensas', como lo han reconocido algunos exjefes paramilitares. La inmensa mayor&#xED;a de las v&#xED;ctimas de cr&#xED;menes del Estado han sido campesinos, pobladores de sectores populares, comunidades ind&#xED;genas y afrodescendientes, miembros de organizaciones sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos, periodistas y opositores pol&#xED;ticos. Movimientos sociales, sindicatos y partidos pol&#xED;ticos de oposici&#xF3;n -como la Uni&#xF3;n Patri&#xF3;tica- han sido exterminados por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. Entre 2002 y 2005, m&#xE1;s de 800 sindicalistas fueron asesinados. Las doctrinas y manuales de las Fuerzas Militares que est&#xE1;n al origen de ese gran n&#xFA;mero de cr&#xED;menes cometidos siguen vigentes. Los grupos paramilitares no han sido efectivamente desmovilizados y persisten en su criminal accionar contra la poblaci&#xF3;n. La impunidad de las graves violaciones de derechos humanos, cr&#xED;menes de lesa humanidad, genocidio y cr&#xED;menes de guerra cometidos por la Fuerza P&#xFA;blica y los grupos paramilitares han sido una constante hist&#xF3;rica en Colombia, que se ha visto reforzada con la reforma constitucional sobre el fuero militar. Para el movimiento de v&#xED;ctimas y para el movimiento de derechos humanos, ninguna negociaci&#xF3;n para la superaci&#xF3;n del conflicto armado interno puede sentar las bases de una paz sostenible y duradera si no enfrenta decididamente los cr&#xED;menes cometidos por las Fuerzas Militares, los cuerpos de seguridad y los grupos paramilitares, si el Estado no reconoce y condena estos cr&#xED;menes, si no se depura la administraci&#xF3;n de justicia y si no se llevan a cabo las reformas legales e institucionales que garanticen que estos cr&#xED;menes no se volver&#xE1;n a cometer. Una negociaci&#xF3;n que no aborde y resuelva esos problemas solo garantizar&#xE1;, a lo sumo, la desactivaci&#xF3;n de unos de los actores del conflicto armado, pero no sentar&#xE1; las bases de una paz duradera y sostenible, como lo anhela el pueblo colombiano. El Movimiento de v&#xED;ctimas y el movimiento de derechos humanos saluda el avance en los di&#xE1;logos de paz, pero recuerda que ninguna soluci&#xF3;n pol&#xED;tica al conflicto armado interno para la construcci&#xF3;n de una paz duradera puede basarse en: la impunidad de las graves violaciones de derechos humanos, cr&#xED;menes de lesa humanidad, genocidio y cr&#xED;menes de guerra; la negaci&#xF3;n a las v&#xED;ctimas, sus familiares y la sociedad de sus derechos a la justicia, verdad y reparaci&#xF3;n; el desprecio por los principios b&#xE1;sicos del Estado de derecho; y la permanencia de las doctrinas, pol&#xED;ticas, estructuras y pr&#xE1;cticas que est&#xE1;n al origen de la comisi&#xF3;n de estos cr&#xED;menes. Como lo ha se&#xF1;alado el secretario general de las Naciones Unidas, en su informe de 1999 a la Asamblea General, es indispensable llevar ante la justicia a los autores de graves violaciones de derechos humanos y de cr&#xED;menes internacionales para desalentar la comisi&#xF3;n de nuevos delitos y reforzar las esperanzas de paz: "toda apariencia de impunidad podr&#xED;a convertirse en un verdadero obst&#xE1;culo para la b&#xFA;squeda de una soluci&#xF3;n pac&#xED;fica al conflicto mediante la negociaci&#xF3;n". El secretario general tambi&#xE9;n ha indicado que, en los procesos de paz, debe respetarse plenamente el derecho de las v&#xED;ctimas a la verdad, a la justicia y a obtener reparaci&#xF3;n. A&#xFA;n en procesos de transici&#xF3;n o de superaci&#xF3;n de un conflicto armado interno, el Estado colombiano tiene obligaciones bajo el Derecho internacional consuetudinario (derecho de gentes), los tratados5 y otros instrumentos internacionales relativas a: &#x2022; La represi&#xF3;n de las graves violaciones de derechos humanos, cr&#xED;menes de lesa humanidad, genocidio y cr&#xED;menes de guerra. &#x2022; Garantizar efectivamente el derecho -individual y colectivo- de las v&#xED;ctimas y sus familiares a la justicia, la verdad y la reparaci&#xF3;n. &#x2022; Garant&#xED;as de no repetici&#xF3;n, incluidas reformas institucionales. Es un principio general de Derecho Internacional y universalmente reconocido que los Estados deben ejecutar de buena fe los tratados y las obligaciones internacionales que dimanan de &#xE9;stos, as&#xED; como a las obligaciones que tiene el Estado en virtud del Derecho Internacional Consuetudinario (principio pacta sunt servanda). Este principio general del Derecho Internacional tiene como corolario que las autoridades de un pa&#xED;s no pueden argumentar obst&#xE1;culos de derecho interno para sustraerse a sus compromisos internacionales y las normas constitucionales, legislativas o reglamentarias, o las decisiones de tribunales nacionales no pueden ser invocadas para no ejecutar obligaciones internacionales o para modificar su cumplimiento. Este principio general del derecho de gentes ha sido codificado en los Art&#xED;culos 26 y 27 de la Convenci&#xF3;n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual la Rep&#xFA;blica de Colombia es Estado parte. En materia de derechos humanos y cr&#xED;menes bajo el Derecho Internacional, este principio ha sido reiterado por la jurisprudencia internacional de derechos humanos" (tomado de la fuente).</subfield>
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