Erradicando la tortura :un manual para funcionarios (Record no. 3670)
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| 000 -CABECERA | |
|---|---|
| campo de control de longitud fija | 08261nam a2200277Ia 4500 |
| 000 - CABECERA | |
| campo de control de longitud fija | 08258nam a22002777a 4500 |
| 003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL | |
| campo de control | CO-BoCMH |
| 005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN | |
| campo de control | 20260808025720.0 |
| 007 - CAMPO FIJO DE DESCRIPCIÓN FÍSICA--INFORMACIÓN GENERAL | |
| campo de control de longitud fija | ta |
| 008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL | |
| campo de control de longitud fija | 210601p2006 enk ||||| |||| 00| 0 spa d |
| 040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN | |
| Centro catalogador/agencia de origen | CO-BoCMH |
| Lengua de catalogación | spa |
| Normas de descripción | rda |
| Centro/agencia transcriptor | CO-BoCMH |
| 041 0# - CÓDIGO DE LENGUA | |
| Código de lengua del texto/banda sonora o título independiente | spa |
| 043 ## - CÓDIGO DE ÁREA GEOGRÁFICA | |
| Código de área geográfica | enk |
| 082 04 - NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY | |
| Número de clasificación | 364.4 |
| Número de documento/Ítem | E72 |
| 084 ## - OTRO NÚMERO DE CLASIFICACIÓN | |
| Número de clasificación | AVRE DU1323 |
| 245 10 - MENCIÓN DE TÍTULO | |
| Título | Erradicando la tortura :un manual para funcionarios |
| 250 ## - MENCIÓN DE EDICIÓN | |
| Mención de edición | Primera edición. |
| 264 #1 - PRODUCCIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN Y COPYRIGHT | |
| Producción, publicación, distribución, fabricación y copyright | Londres : |
| Nombre del de productor, editor, distribuidor, fabricante | The Redress Trust, |
| Fecha de producción, publicación, distribución, fabricación o copyright | 2006. |
| 300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA | |
| Extensión | 60 páginas ; |
| Dimensiones | 20 cm. |
| 505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO | |
| Nota de contenido con formato | Introducción general -- ¿Qué es la tortura? -- ¿Quiénes son responsables de tortura?-- ¿Quiénes son víctimas de tortura-- ¿Cuáles son las consecuencias de la tortura para las víctimas/supervivientes? -- Derecho internacional y prohibición de tortura -- ¿Qué es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos? -- ¿Cuáles son las normas básicas de Derecho Internacional concernientes a la prohibición de tortura? -- ¿Cuáles son las obligaciones básicas de los Estados que derivan de la absoluta prohibición de la tortura-- ¿Cómo se ejecutan los estándares internacionales-- ¿Qué mecanismos internacionales abordan la prohibición de tortura, la responsabilidad del Estado y/o de los responsables individuales-- ¿Cuáles son las obligaciones básicas del personal encargado de hacer cumplir la ley con relación a la prevención y la prohibición de la tortura? -- ¿Resultan a veces los estándares internacionales sobre prohibición de la tortura unos más relevantes que otros en relación con actividades de ejecución de la ley-- ¿Qué otros estándares internacionales especiales existen en relación con el personal encargado de hacer cumplir la ley-- ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE PREVENCIÓN DE LA TORTURA -- ¿Cuáles son los estándares internacionales básicos concernientes a la prevención de la tortura--. ¿Cuál es el alcance del derecho a contactar con un familiar o un amigo, y cómo puede el personal encargado de hacer cumplir la ley respetar los estándares internacionales correspondientes? -- ¿Cuál es el alcance del derecho a ser visto por un doctor y ser examinado médicamente, y cómo puede el personal encargado de hacer cumplir la ley satisfacer los estándares internacionales correspondientes? -- ¿Qué más puede hacer el personal encargado de hacer cumplir la ley para prevenir la tortura? -- EL DERECHO A PRESENTAR QUEJAS SOBRE TORTURAS -- ¿Cuáles son los estándares internacionales relativos al derecho a presentar quejas?-- ¿Cuál es el alcance del derecho a presentar quejas concernientes a torturas? -- ¿Quién puede ejercitar el derecho a presentar quejas concernientes a torturas, y cuándo puede hacerlo-- erradicando la tortura-- ¿Ante quién pueden ejercitar el derecho a presentar quejas los detenidos y cualesquiera otras personas que supuestamente hayan sufrido torturas?-- ¿Cómo pueden los detenidos y otras personas ejercitar su derecho a presentar quejas? -- ¿Qué puede y debe hacer el personal encargado de hacer cumplir la ley a los efectos de satisfacer los estándares internacionales, y de garantizar que los detenidos y otras personas puedan ejercitar su derecho a presentar quejas?.-- ¿Cómo puede garantizar mejor el personal encargado de hacer cumplir la ley el que los detenidos y otras personas tengan realmente acceso a los procedimientos de queja? -- ¿Qué medidas prácticas puede adoptar el personal encargado de hacer cumplir la ley para garantizar que las víctimas de torturas puedan ejercitar mejor su derecho a presentar quejas? -- ¿Qué sucede si resultan vulnerados los estándares internacionales relativos al derecho a presentar quejas-- la investigación de la tortura -- ¿Cuáles son los estándares internacionales relativos a la obligación de investigar las torturas? -- ¿Cuál es el alcance de la exigencia de una investigación inmediata en el marco de una queja por torturas? -- ¿Cuál es el alcance de la exigencia de una investigación imparcial en el marco de una queja por torturas? -- ¿Cuál es el alcance de la exigencia de una investigación efectiva en el marco de una queja por torturas? -- Hacer cumplir la ley que las investigaciones sean llevadas a cabo de una manera efectiva y en línea con los estándares internacionales? -- ¿Cómo puede el personal encargado de hacer cumplir la ley proteger mejor a las víctimas de torturas, y garantizar su derecho a participar en las investigaciones? -- ¿Qué medidas prácticas puede adoptar el personal encargado de hacer cumplir la ley para garantizar que los detenidos y otras personas puedan ejercitar mejor su derecho a que sus quejas sobre torturas sean investigadas? -- ¿Qué medidas pueden los oficiales de mando y los administradores de agencias encargadas de aplicar la ley adoptar a los efectos de garantizar que las víctimas de torturas puedan ejercitar mejor su derecho a presentar quejas?-- Los derechos de las víctimas de torturas: recursos y reparaciones -- ¿Cuáles son los estándares internacionales relativos a las víctimas de torturas? -- ¿Cuál es el significado de la reparación para las víctimas de torturas, y para la sociedad en general? -- ¿Cómo se ejecutan estos estándares internacionales? -- ¿Cuál es la conexión existente entre los derechos de las víctimas de torturas y las responsabilidades del personal encargado de hacer cumplir la ley? -- ¿Qué sucede si el personal encargado de hacer cumplir la ley vulnera los estándares internacionales relativos a los derechos de las víctimas de torturas? -- Erradicando la tortura -- ¿Qué diferencia implica para las víctimas de torturas que existan mecanismos de responsabilidad efectivos concernientes al personal encargado de hacer cumplir la ley? |
| 520 3# - SUMARIO, ETC. | |
| Sumario, etc. | La tortura implica una vulneración grave de los derechos humanos bajo el Derecho Internacional. Está absolutamente prohibida según el Derecho Internacional bajo cualquier circunstancia, y figura también como prohibición en la mayor parte de las constituciones nacionales a lo largo y ancho del mundo. No obstante lo cual, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes todavía se producen de manera corriente en muchos países, y tenemos un rol que desempeñar a la hora de poner fin a tales prácticas. Este Manual es publicado por REDRESS como parte de su misión de erradicar la tortura en el mundo. Su propósito es el de responder cuestiones clave relativas a la tortura que pueden planteárseles a los funcionarios. El Manual presta información y sirve de guía al personal encargado de hacer cumplir la ley a la hora de poner fin a las torturas que puedan presentársele en su trabajo cotidiano. Dicho personal, que entra en contacto regular, incluso diario, con detenidos, incluye a agentes de policía, uniformados o no, guardianes de prisiones, agentes de los servicios de seguridad e inteligencia, y fiscales. El personal encargado de hacer cumplir la ley, como es el caso de los agentes de policía, tiene por responsabilidad mantener el respeto del derecho y del orden público. Una vertiente de dicha responsabilidad consiste precisamente en proteger los derechos humanos y el máximo respeto del individuo; sin embargo, en su lucha contra el crimen y el desorden, el referido personal resulta también colocado en situaciones en las que puede vulnerar, él mismo, los derechos humanos. Un ejemplo corriente lo constituye el uso excesivo e ilegal de la fuerza, que podría desembocar en tortura, a los efectos de obtener de un sospechoso, en el marco de una investigación penal, una confesión o información relevante. Puede así llegarse a un grave conflicto entre el mantenimiento del orden y el respeto de la ley, por un lado, y el respeto de los derechos humanos básicos, por otro. Una fuerza bien entrenada y funcionando de manera apropiada, bien enraizada en los valores que representan los derechos humanos, resulta esencial para proteger la paz pública y salvaguardar los derechos de los ciudadanos (tomado de la fuente). |
| 650 17 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
| Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | Delitos contra las personas |
| 650 17 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
| Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | Tortura |
| 650 17 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
| Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | Violación de los derechos humanos |
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